Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende nula o improcedente MSCT de modificación del calendario acordada por la empresa en el contexto de ERTE y por afectación jornada trabajadores. SE considera falta acción sobrevenida por cuanto dicha propuesta fue renunciada. Atendiendo a todos estos criterios reseñados, aun cuanto la Sala va a confirmar la resolución judicial de instancia por las mismas razones de excepción que suponen la carencia sobrevenida del objeto procesal en relación a una falta de acción presente, al no haber tenido efectividad alguna la supuesta modificación del calendario nº 2, acordado por la empresarial en el contexto ERTE, ya que no habiendo tenido lugar tal posible variación del calendario las respuestas empresariales y/o sindicales a cualesquiera modificaciones, no pueden apreciarse bajo acontecimientos no producidos y sólo teóricos, al haber desaparecido la afectación con ello el interés legítimo de tutela judicial efectiva al caso.
Resumen: ACR EUROPE SL. Estado de alarma. Caducidad de la acción de despido.